El pasado 15 de junio se publicó en el BOJA la Orden de 9 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La novedad de este programa, y que la diferencia fundamentalmente de otros programas anteriores lanzados por la Junta de Andalucía, radica en la eliminación de condicionantes económicos de los beneficiarios de las ayudas, que limitaban el acceso a las mismas, concretamente, el famoso límite de ingresos a 5,5 veces el IPREM, en la convocatoria de 2016-2020.
Esto abre enormemente el número de comunidades de propietarios que pueden acogerse a estas ayudas, sin limitación en la fecha de construcción, excepto la línea de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente, en el que se establece una fecha de construcción anterior al año 2.000.
Para este conjunto de subvenciones se establecen cuatro líneas de actuación a las que pueden acogerse los beneficiarios, que son:
a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.
b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
c) Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
d) Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.
Línea 3: Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio
Esta línea está especialmente pensada para la rehabilitación de edificios, en las que los beneficiarios fundamentalmente serán las comunidades de propietarios. Como se ha comentado anteriormente, ya no existe un límite de ingresos, y lo único a tener en cuenta es el acuerdo de la comunidad.
Existe un límite a partir del cual se puede solicitar la subvención, y es que, con la intervención, se debe garantizar una reducción de, al menos, un 30% en el consumo de energía no renovable en el conjunto del edificio. Asimismo, las cuantías de las ayudas irán en aumento en la medida en la que ese ahorro energético sea mayor, de tal forma que:
- Si el ahorro energético es igual o mayor del 30% e inferior al 45%, se subvenciona el 40% de la actuación.
- Si el ahorro energético es igual o mayor del 45% e inferior al 60%, se subvenciona el 65% de la actuación.
- Si el ahorro es mayor del 60%, se subvenciona el 80% de la actuación.
Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:
1.º Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 6.300 euros de cuantía máxima por vivienda y 56 euros por metro cuadrado de local.
2.º Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 11.600 euros de cuantía máxima por vivienda y 104 euros por metro cuadrado de local.
3.º Ahorro energético igual o mayor del 60%: 18.800 euros de cuantía máxima por vivienda y 168 euros por metro cuadrado de local.
Esta línea de subvenciones también establece ayudas para la eliminación del amianto en las edificaciones, con un tope de 12.000€ por edificio, o 1.000€ por vivienda.
Línea 4: Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Esta línea de subvenciones está diseñada para viviendas, sin distinción de tipologías, pudiéndose acoger tanto chalet, casas adosadas, o incluso pisos o apartamentos. El único requisito es que se debe garantizar que, con la intervención, se conseguirá una reducción de la demanda energética de un 7%, y un ahorro en el consumo energético en energía no renovable de, al menos, un 30%.
También es subvencionable la sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuarlos a las exigencias del actual Código Técnico de la edificación. La sustitución de, por ejemplo, ventanas, estaría dentro de esta categoría.
La cuantía máxima de la ayuda es de 3.000€ por vivienda.
Línea 5.1: Subvenciones para la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación
Las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con lo regulado en el capítulo VI del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen por objeto financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Para aquellas personas que han escuchado hablar de las ITE (Inspección Técnica de Edificios), el libro del edificio existente es algo parecido, pero ampliado con el certificado de eficiencia energética del edificio, el Manual de Uso y Mantenimiento del edificio, y el establecimiento del Potencial de Mejora de las prestaciones del edificio.
Podrán optar por estas ayudas personas propietarias de viviendas unifamiliares aisladas, o agrupadas, o de edificios existentes de vivienda colectiva, comunidades de propietarios y cooperativas de vivienda colectiva.
El único requisito es que deben estar terminadas con anterioridad al año 2.000.
El porcentaje subvencionable es el 100% del coste de redacción del libro del edificio, estableciéndose unas cantidades máximas:
- Para viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas, 700€ + 60€ por vivienda.
- Para edificios plurifamiliares de mas de 20 viviendas, 1.100€ + 40€ por vivienda, con un tope máximo de 3.500€
- La subvención podrá incrementarse un 50% si no se dispone de ITE o documento análogo.
Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.
Las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación, tienen por objeto financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.
Para poder optar a esta línea de subvención, los proyectos de rehabilitación deben garantizar que, con la actuación, se consiga un ahorro en el consumo energético del edificio de, al menos, un 30%, y el edificio objeto debe ser anterior al año 2.000.
Podrán optar por estas ayudas personas propietarias de viviendas unifamiliares aisladas, o agrupadas, o de edificios existentes de vivienda colectiva, comunidades de propietarios y cooperativas de vivienda colectiva.
Se subvenciona el 100% del coste de la redacción del proyecto de rehabilitación, estableciéndose las siguientes cuantías máximas:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Para todas las líneas subvencionables, la administración establece un plazo máximo para notificar la resolución de 3 meses desde que se solicita la ayuda.
Por otra parte, para todas las líneas, excepto la 4, se contempla el pago anticipado del 50% de la ayuda.
Por último, en cuanto a cuándo se puede solicitar, todavía no se ha abierto el plazo de solicitud, que será online, pero se estima que se iniciará a lo largo del mes de julio de este año.