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CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de certificar energéticamente los edificios existentes. En este sentido, además de los edificios que se vendan o alquilen (exigencia ya incluida en el Real Decreto 235/2013 derogado), están obligados a contar con la certificación energética aquellos que deban realizar la inspección técnica y también los que superen cierta superficie útil en determinados usos.

El pasado 3 de junio concluyó el periodo transitorio de 12 meses para cumplir con las nuevas exigencias establecidas.

EDIFICIOS QUE DEBAN REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Aunque el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, regula claramente que los edificios obligados a realizar la inspección técnica deben contar con el certificado energético, no establece un procedimiento para el control o seguimiento del cumplimiento de esta obligación.
Así, en los municipios en los que existen ordenanzas de inspección técnica o de evaluación de edificios, los propietarios quedan obligados a encargar la realización de la certificación de eficiencia energética aunque no estén obligados a su presentación en el ayuntamiento si esto no viene recogido de forma expresa en la ordenanza correspondiente. Sí será obligatorio, en cualquier caso, el registro oficial de este certificado energético en el organismo competente de la Junta de Andalucía.

Es necesario recordar las obligaciones legales de los propietarios, sobre la importancia de la información energética que ofrece la certificación (cuya validez es de 10 años a contar a partir del momento de suscripción), y cabe aclarar que es un trabajo independiente de la Inspección técnica, con unos honorarios independientes.

EDIFICIOS PRIVADOS CON SUPERFICIE ÚTIL SUPERIOR A 500 M2

Los edificios existentes, o partes de ellos, con una superficie útil superior a 500 m2 que se encuentren en uso, deberán contar con el certificado energético y mostrar la etiqueta energética en lugar visible cuando se encuentre en alguno de los siguientes grupos:

a) Administrativo.
b) Sanitario.
c) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
d) Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
e) Docente.
f) Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
g) Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
h) Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
i) Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
j) Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
k) Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

La etiqueta energética, que en Andalucía emite la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía una vez registrado el certificado, debe exhibirse en lugar destacado y bien visible por el público, y corresponderse con el modelo oficial.

EDIFICIOS OCUPADOS POR LA ADMINISTRACIÓN, CON SUPERFICIE ÚTIL SUPERIOR A 250 M2

En los edificios, o parte de ellos, ocupados por una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, deberán contar con el certificado energético y mostrar la etiqueta energética en lugar visible.

A los efectos de la aplicación de la exigencia, tienen la consideración de administraciones públicas la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, así como cualesquier organismo público y entidad de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO. VALORAR LAS MEDIDAS DE MEJORA

Es importante recordar que el Real Decreto 390/2021, en vigor desde el 3 de junio de 2021, regula el contenido de la certificación energética, debiéndose informar en la misma sobre los plazos de recuperación de la inversión necesaria para llevar a cabo las medidas de mejora propuestas, así como sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones, el precio de la energía, las ayudas disponibles y cualquier otra información que facilite al propietario contar con criterios y orientaciones para llevar a cabo las obras de mejora energética.

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El estudio cuenta con la experiencia y capacidad técnica para acometer todo tipo de intervenciones sobre edificios existentes, desde certificaciones energéticas con programas homologados, rehabilitación y reformas con mejoras sobre la eficiencia energética con costes reducidos, Inspecciones técnicas de edificios, etc.

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REFERENCIAS

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
BOE número 131, de 2 de junio de 2022

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9176